sociales, democracia, biodiversidad etnica y cultural

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sábado, 3 de abril de 2010

MARCO LEGAL DE LA POBLACION VULNERABLE (LGTB)

TABLA DE CONTENIDOS:

1. Marco legal nacional de la población vulnerable (LGTB)

2. Marco legal internacional de la población vulnerable (LGTB)

3. Conclusiones

4. Bibliografia



INTRODUCCIÓN:

Este trabajo quiere dar a conocer el marco legal nacional e internacional en el que se encuentra la minoría sexual (LGTB) y mostrar con ello las leyes y normas exixtentes que tengan que ver con esta minoría junto con sus planes de desarrollo.



1. MARCO LEGAL NACIONAL DE LA POBLACIÓN VULNERABLE (LGTB)

La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela, de la que ya hemos hablado, como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos.
la reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como una «enfermedad»).con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban).
Los homosexuales y las lesbianas que se han visto afectados de diversas maneras por su condición sexual e incluso las que no se sienten afectadas, "Tienen interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no por ello jurídicamente carecen de legitimidad..., en áreas del principio de igualdad, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
Velandia (1999) se lee "El Principio de Igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de este país gozan de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Art. 13 de la Constitución Política C.P.C.). De ello se desprende que todas las personas somos iguales ante la Ley y las autoridades, y que nadie puede ser objeto de discriminación en razón su orientación sexual así ésta no sea la socialmente considerada como "el deber ser". Con base en este principio de Igualdad consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual o a una lesbiana por adoptar dicha orientación sexual".
En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, "Toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos". Igualmente se lee en dicho fallo: "los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual".
Se prohibe la discriminación por razón de sexo (C.P.C. Art.13) sino que además, garantiza los derechos a la intimidad y, en especial, al libre desarrollo de la personalidad (C. P.C. Arts. 15 y 16).
A partir del anterior desarrollo puede deducirse que las personas homosexuales y lesbianas gozan de una doble protección constitucional. Pues, si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (C. P.C. Art.13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (C. P.C. Art.16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto.
Derecho a la honra es otro principio fundamental que consagra la Constitución colombiana (Art. 21). Brindan la certeza de que quien así se comporta deberá contar con el respeto general de los demás.
El derecho a la intimidad (Art.15). En la vida de hombres y mujeres hay actos públicos y privados, siendo éstos últimos restringidos a la órbita familiar por el hecho de que solo interesan a quienes integran esta célula social y su conocimiento no importa o está vedado a los demás miembros de la sociedad.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, tiene como fundamento el principio de la libertad que permite a los seres humanos realizar todos sus actos sin más limitantes que las que imponen los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, el cual todos tenemos el deber de acatar. Ser libre implica la posibilidad de actuar y de sentir de acuerdo a como lo dicta la propia conciencia. A elegir un estilo de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico existente.
Por consiguiente, como se lee en la Sentencia C-309/97 constituye una violación a este derecho "cualquier vulneración que le impida a una persona alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia".
En julio de 1999, Sentencia C 507/99, la Corte Constitucional dijo sí a lo homosexuales en las fuerzas militares, advirtiendo que pueden revelar su condición sexual pero que están sometidos a las mismas normas de conducta que los heterosexuales. La Corte reconoce que códigos de honor militares pueden ser más estrictos. Declarando que no se ajusta a la Constitución una norma que prohibía a los miembros de las fuerzas militares tener relaciones con personas "homosexuales" o realizar "actos homosexuales". La Corte consideró que estos son comportamientos protegidos por la autonomía personal y no pueden ser sancionados.
En mayo de 2002, parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 588 de 2000. La norma demandada establece un trato desigual no justificado que limita a unos ciudadanos la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas en propiedad. La Corte, Sentencia T-268/00, retira del ordenamiento una norma que establecía el "homosexualismo" como inhabilidad para ejercer el cargo de notario. La Corte consideró que esta norma violaba la autonomía personal y la igualdad, y además es irrelevante desde el punto de vista disciplinario.
Sentencia T 435/02, declaró que los colegios no pueden establecer normas en los manuales de convivencia que sancionen la "homosexualidad" o el "lesbianismo".
Sentencia T-808/03, ordenó su reintegro a la asociación por cuanto las instituciones privadas tienen el deber de no discriminar a las personas por ningún motivo.
Sentencia T-301/04, aclaró que la única moral pública que puede permitir restringir derechos es aquella que sea necesaria para proteger los distintos proyectos de vida a la luz de una democracia constitucional y ordenó detener estas acciones.
25, 26, 33, 40, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 58-1, 58-10, 59-1, 59-2, 59-6, 59-22, 59-35, 59-38, 59-46, 60-1, 60-4, 60-6, 60-8, 60-19, 60-22, 60-60 de la Ley 836 de 2003 "Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares". Mediante auto de 6 de octubre de 2003, el Magistrado sustanciador resolvió rechazar la demanda. La Corte, Sentencia C-431/0, al revisar el fallo declaró inconstitucionales algunas normas del reglamento del régimen disciplinario de las fuerzas militares que incluían alusiones negativas hacia las personas homosexuales
En fallo de 2007, la Corte estableció que la orientación sexual es un criterio prohibido de discriminación en materia laboral (Sentencia T-152/07). En febrero de este mismo año, la Corte Constitucional, Sentencia C-075/07, declaró la asequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ellas contenido se aplica también a las parejas homosexuales, reconociendo así, los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, en iguales términos y condiciones de las parejas heterosexuales.
En octubre de 2007, le correspondió a la Corte establecer si se vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad (Art. 13 C.P.C.) y a la dignidad humana (Art. 1º C.P.C.), entre otros, al establecerse en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 que la protección a la seguridad social en el régimen contributivo tiene alcance familiar y, por tanto, no cubre a los miembros de las parejas del mismo sexo. La Corte Constitucional, Sentencia C-811/07, declaró exequible el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo, reconociendo el derecho de afiliación en salud de las parejas del mismo sexo, en los mismos términos y condiciones de las parejas heterosexuales.
El fallo fue promovido por la demanda interpuesta por la ONG Colombia Diversa en contra de la Ley 54 de 1990 que reglamenta la unión marital de hecho, en la que se señalaba que la unión libre es la integrada por "un hombre y una mujer"; el ponente del fallo, el magistrado Rodrigo Escobar Gil, logró ocho votos a favor y tan solo uno en contra.
Tras considerar que gays, lesbianas, bisexuales y transexuales conforman sectores sociales de gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos desiguales e inequitativos, la Alcaldía de Bogotá vio la necesidad de crear una Política Pública LGBT.
Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales/transgeneristas (LGBT) en Bogotá, Distrito Capital.
En artículo titulado "La Justicia autorizó las pensiones para parejas gays en Colombia" Velandia (20008b), relata que "La Corte Constitucional colombiana autorizó el 17 de abril el pago de la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo. Un gran paso legal para la población lésbica gay, que se suma al fallo de esta misma Corte que autorizara hace un poco más de un año la unión marital de hecho y los derechos patrimoniales a estas parejas".
Para el Alto Tribunal "la decisión fue tomada con base en el principio de igualdad que debe existir entre los colombianos, sin importar sus preferencias sexuales". La norma aclara que para poder adelantar los trámites relacionados con el pago de la pensión de sobrevivientes, las parejas de homosexuales y de lesbianas deben haber certificado ante un notario, que son compañeros permanentes y sostienen una relación estable, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado.


2.MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LA POBLACION BULNERABLE (LGTB)
Sobre la aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual e Identidad de Género. “
en todas las regiones del mundo las personas sufren violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual e identidad de género…menoscabando la integralidad y dignidad de las personas que son objeto de estos abusos, debilitando así su sentido de estigma personal y de pertenecía a su comunidad y conduciendo a muchos a ocultar o suprimir su identidad y a vivir en el temor y la invisibilidad”
en algunos paises se han hecho campañas para proteger a la poblacion LGTB como en Africa que realizaron una conferencia de derechos humanos para esta poblacion:
Casa África apoya esta conferencia organizada por la Fundación Triángulo entre cuyos fines se encuentra:
1. La acción social para conseguir la igualdad plena de gais y lesbianas y un tratamiento igualitario para toda persona, independientemente de sus relaciones sexuales y afectivas, así como la eliminación de toda discriminación derivada de dichas relaciones y la normalización e integración de la homosexualidad dentro de la sociedad, la justicia, la educación, la cultura y la salud.
2. La cooperación internacional para el desarrollo

Esta conferencia sobre derechos humanos de la población LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transexuales) en África tiene prevista la participación de siete activistas de Kenia, Uganda, Cabo Verde, Senegal y Camerún y se celebrará en el Aula Magna de la Universidad de La Laguna (Tenerife) los días 8 y 9 de abril de 9:00h a 21:00h. El seminario está dirigido a representantes políticos, técnicos y técnicas de cooperación internacional, investigadores, docentes universitarios, alumnado universitario, activistas LGBT y público en general.

En otros paices como españa sucede lo siguiente:
que jovene gays sufren de violencia:

Las leyes avanzan en una dirección, mientras la sociedad sigue lastrada por los prejuicios. A pesar de las medidas legislativas encaminadas al reconocimiento de la diversidad sexual y familiar, los jóvenes homosexuales y transexuales siguen soportando el peso de la exclusión social tanto en el ámbito familiar como en el escolar, según se desprende de un informe presentado esta mañana por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB).

Los resultados de la investigación Jóvenes LGTB, demuestran que “existe un nivel de violencia muy elevado” contra los homosexuales y transexuales, según explicó Jesús Generelo, coordinador del Área de Educación de la FELGTB.

El documento revela datos tan preocupantes como que, en el colegio o instituto, más de la mitad de los chicos y chicas que han completado la encuesta dicen haber sufrido algún tipo de violencia. Un 49.1% revela haber sufrido ataques psicológicos y un 7.1%, incluso, agresiones físicas.

También dentro de la propia familia el 21.2% de los jóvenes encuestados confiesan haber sufrido casos de violencia psicológica, unida en un 0.9% a episodios de agresiones.

En el entorno de las amistades, la cifra aumenta a un 32.6%, en el caso de los insultos y humillaciones, que en un 1.5% de los casos vienen acompañados por violencia física. Finalmente, en los espacios públicos dicen haber sufrido vejaciones el 58.7% de los jóvenes consultados y golpes el 6.5%.

El informe de la FELGTB revela además que los ataques a la diferencia sexual entre los jóvenes son más altos en el caso de los chicos que de las chicas. Pero el género masculino no es sólo el que más sufre, sino también el que más acosa. Un 75% de los encuestados afirma que los varones son más homófobos que las mujeres.

Otro dato significativo de la encuesta es que la situación es peor para los jóvenes homosexuales y transexuales que viven en poblaciones pequeñas. Cuanto menor es la localidad, más violencia se sufre.

En los núcleos urbanos de menor tamaño, la tasa de violencia contra los jóvenes homosexuales y transexuales se sitúa en el 24% (en el ambiente familiar), en el 38% (amistades) y en el 65% (en los colegios e institutos).


La Organización de Naciones Unidas (ONU) abordaron, por primera vez en la historia del organismo, las violaciones a los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género y en la cual 66 naciones se pronunciaron en favor de una declaración universal acerca de los derechos para personas homosexuales.
por iniciativa de Francia, con apoyo de países europeos y de América Latina, se presentó la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género en la que se condenan la violencia, el hostigamiento, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y los prejuicios contra personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBT).

La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género emplaza a las naciones firmantes derogar toda sanción penal que afecte a personas por la única razón de tener una preferencia diferente a la heterosexual.
El documento, presentado por Francia en mayo pasado, urge a los estados miembros de la ONU a tomar las medidas necesarias, sobre todo legislativas, a fin de que la orientación sexual y la identidad de género “bajo ninguna circunstancia” sean castigadas de manera penal.

Las 66 naciones firmantes manifestaron su “alarma y preocupación” ante los atropellos que enfrenta la comunidad LGBT, por lo que censuraron “las violaciones” a las garantías fundamentales que significan ese tipo de sanciones y otras prácticas.

Llamaron a evitar que por la preferencia sexual se realicen prácticas como “el uso de la pena de muerte; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el arresto o detención arbitrarios, y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluido el de la salud”.

fue firmado, entre otros, por Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Cabo Verde, Chile, Colombia, Cuba, República Checa, Ecuador, Francia, Finlandia, Holanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suiza, Uruguay y Venezuela. No lo suscribieron Estados Unidos, algunas naciones islámicas y el Vaticano.

Cabe recordar que recientemente los 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron por unanimidad una declaración similar.

http://www.jornada.unam.mx/2008/12/20/index.php?section=sociedad&article=034n2soc
http://www.monografias.com/trabajos58/derechos-homosexuales-colombia/derechos-homosexuales-colombia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos58/derechos-homosexuales-colombia/derechos-homosexuales-colombia2.shtml
http://www.casafrica.es/agenda_europa_africa.jsp?DS30.step=3&DS26.PROID=95772&refPage=agenda.jsp&refObj=72863
http://cosmicboy.blogspot.es/



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