sociales, democracia, biodiversidad etnica y cultural

sociales, democracia, biodiversidad etnica y cultural

martes, 27 de abril de 2010

LINEA DEL TIEMPO DE LAS POBLACIONES VULNERABLES

LINEA DEL TIEMPO DE LAS POBLACIONES VULNERABLES

En esta linea del tiempo mostraremos los momentos históricos de las poblaciones vulnerables (L.G.T.B, desplazados, indígenas y afro colombianos) y en ella podrán encontrar hechos históricos, decretos, normas, artículos de la constitución y con ellos hacerse una idea de como ha sido su desarrollo en Colombia.

Elaborado por Andrea Catalina Mora Cárdenas y Laura Daniela Puentes


Precolombina 11.000 a.c. 20.000 a.c.
Conquista 1499 – 1550
Colonia 1550 - 1810
Independencia 1810 - 1830
República 1839
Guerras civiles 1839 - 1884
1936 Reforma código penal vigente (homosexualidad deja de ser un delito a ser una enfermedad)
El bogotazo, muerte de Jorge Eliezer Gaitán 1948

Poder en Gustavo Rojas Pinilla 1953
Reforma constitucional 1968
1981 Desaparecen Art 323 y 329 C.P.C. que condenaban a los homosexuales. LEY 22 -Eliminación de todas las formas de discriminación racial.
1988 DECRETO 2001- mantener tradiciones costumbres y rasgos internos de la comunidad indígena teniendo un gobierno autónomo según sus costumbres diferente al rural
Segunda reforma constitucional 1984
1989 Decreto 2231 (Min. Educación)
Apoyo a los familiares de las
Víctimas de la violencia
1990 Decreto 48/ (Min Educación)
Los beneficios otorgados a
Familiares de las víctimas de
La violencia política, serán
Concedidos a los menores de
Edad que sean víctimas de la
Violencia.
Tercera reforma constitucional 1991
1991 Art 13, 15, 16 y 21 C.P.C mismas libertades y oportunidad, intimidad, libre desarrollo y derecho a la honra.
1992 CONPES 2589-desarrollo de la infraestructura social.
1993 Ley 100, art 163; si a la seguridad social de las parejas homosexuales.- LEY 70-desarrollo económico y etnodesarrollo. Sentencia T-380- ) las comunidades indígenas son sujetos de derechos fundamentales
1994 Sentencia corte constitucional: T.539/94 ninguna discriminación por título jurídico –LEY 165- convenio sobre la diversidad biológica.
1995 DECRETO 1745tierras de las comunidades negras.- RESOLUCION 1591-Modelos de reclamación del reconocimiento y pagos a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, prestados a las víctimas de eventos
catastróficos.
1996
adjudicación de tierras.
1997 CONPES 2909- mejorar sectores de educación. SENTENCIA .309,-pueden tener un estilo de vida a su elección y con sus anhelos para ser felices. LEY 387- Artículo 18 de la cesación de
Condición de desplazado. - Artículo 17 promoción de acciones con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco de retorno voluntario o reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Articulo 17.2 Atención social en vivienda urbana y rural del
Niño, la mujer y tercera edad de población desplazada.
1998 DECRETO 1122- cátedra de estudios en afros. DECRETO 173- Por medio del cual se adopta el Plan Nacional para la Población Desplazada por la Violencia.
1999 Sentencia C. 507/99, los homosexuales en las fuerzas militares no tienen sanción. Conpes 3157- 1999 Consejo Nacional de Política Ecómica y Social Diseño operativo para que la población desplazada
Accediera a vivienda rural o urbana.
2000 ACUERDO 13- del INURBE Procedimiento para la aplicación del subsidio en zonas urbanas en programas y proyectos dirigidos a la población desplazada. DECRETO 2569- Atención a la población desplazada. De la estabilización socioeconómica, componentes de los programas de estabilización
Económica.
Párrafo 2, Art 4, Ley 588, El trato desigual no justificado no le podría dejar acceder a funciones públicas.
Sentencia T. 268/00, considera que la ley 588, violaba los Derechos Fundamentales
LEY 599- Código Penal Colombiano Artículo 94 Derecho a la
Reparación.
2001 SENTENCIA T-327 Derecho a la verdad, justicia y reparación. ARTICULO 17- subsidio de vivienda para la población desplazada. LEY 649- 2001para las comunidades negras, una para las comunidades indígenas, una para las minorías políticas y una para los colombianos residentes en el exterior". Los requisitos que establece para los candidatos de las comunidades indígenas son similares a los de la circunscripción especial para Senado.
2002 Sentencia T. 435/02, los colegios no pueden tener normas en los manuales de convivencia que sancionen la homosexualidad o lesbianismo. SENTENCIA T098- Adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda para la población desplazada.
INICIA PND Y CONPES 3169- generar mayor equidad social.
2003 Sentencia T. 802/03, las instituciones privadas tienen el deber de no discriminar por ningún motivo. LEY 812- plan nacional de desarrollo.
2004 Sentencia T. 301/04, la única moral restringida permitida es la que sea necesaria para proteger los proyectos de vida de una democracia constitucional. Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 Atención a la población desplazada, en materia de vivienda y otros.
Cuarta reforma constitucional 2005
2005 Sentencia C. 075/05, ley 54 1990, derechos patrimoniales iguales a los heterosexuales.
2006 plan integral.
2007 Sentencia T. 152/07, la orientación sexual es un criterio prohibido de discriminación laboral
Decreto 608/07, para la garantía plena de los derechos de la población LGTB. CONPES 3491- política de estado para el pacifico colombiano.
2009 SENTENCIA T 514- la Corte desarrolla el principio de diversidad étnica y cultural y reafirma la autonomía de los pueblos indígenas para decidir sus asuntos internos.

miércoles, 7 de abril de 2010

PROYECTO SIEMBRA

PROYECTO SIEMBRA “SEMBRANDO PATRIA, SEMBRANDO AMOR Y CONOCIMIENTO CADA DÍA SERÁ MEJOR”
INFORME # 1
FECHA:
5 febrero del 2010
TEMA: identificación
NOMBRE:
CIENTIFICO:
aloe barbadensis
COMUN: aloe vera, aloe de barbados o aloe de curazao
PROPIO: toó
CURSO: noveno A

FOTO:




PROYECTO SIEMBRA “SEMBRANDO PATRIA, SEMBRANDO AMOR Y CONOCIMIENTO CADA DÍA SERÁ MEJOR”
INFORME # 2
FECHA:
12 de marzo del 2010
TEMA: identificación
NOMBRE:
CIENTIFICO:
aloe barbadensis
COMUN: aloe vera, aloe de barbados o aloe de curazao
PROPIO: toó
CURSO: noveno A

PLANTA VS PERSONA:
HUMANO PLANTA
Ser vivo Ser vivo
Animal racional Vegetal
Reproducción sexual (entre 2) Rep. Polinización cruzada (semillas)
vertebrados Invertebradas (blandas y frágiles)
heterótrofo autótrofo
Masa muscular y huesos suculenta
hijos flores
Fecundación interna Angiospermas
Vivimos bastante si nos cuidamos perene
Homo-sapiens Aloe barbadensis
Todos los climas Tropicales y subtropicales



PROYECTO SIEMBRA “SEMBRANDO PATRIA, SEMBRANDO AMOR Y CONOCIMIENTO CADA DÍA SERÁ MEJOR”
INFORME # 3
FECHA:
8 de abril del 2010
TEMA: identificación
NOMBRE:
CIENTIFICO:
aloe barbadensis
COMUN: aloe vera, aloe de barbados o aloe de curazao
PROPIO: toó
CURSO: noveno A


DESCRIPCION FISICA DE LA PLANTA:
Mi planta Toó es muy bonita, Toó es pequeña, es de un color verde oscuro, tiene cuatro hojas suculentas en forma de rosetas de base, cinco en el centro y una pequeñita verde más claro en el centro. Toó tiene Sus hojas pequeñas y gorditas, como ovaladas en el centro y otras largas y delgadas, también con la parte central ovalada. La superficie de Toó es de una tierra negra con abono y con piedras blancas en la parte superior.


¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE MI PLANTA TOÓ PARA LA BIODIVERSIDAD EN COLOMBIA?
Toó hace parte de la biodiversidad de plantas suculentas en Colombia de familia asfodelácea; ya que tiene la propiedad de absolver agua y retenerla que alimenta a la planta y facilita la fotosíntesis; también hace parte de las plantas que tienen propiedades curativas y medicinales que hace que tenga aun mayor reconocimiento. Se reconoce por que en la fotosíntesis ya que en el dia absorbe anhídridos y en la noche expulsa oxigeno.


Elaborado por Laura DAniela Puentes Riaño


PROYECTO SIENBRA



Primer informe de la planta

PROYECTO SIEMBRA

“SEMBRANDO PATRIA SEMBRANDO AMOR Y CONOCIMIENTO CADA DA DERA MEJOR”


NOMBRE: cactus

NOMBRE CIENTIFICO: Céreus coryne


Segundo informe de la planta

PROYECTO SIEMBRA

“SEMBRANDO PATRIA, SEMBRANDO AMOR Y CONOCIMIENTO CADA DIA SERA MEJOR”

HUMANO

PLANTA

· Animal

· Tronco corto y delgado

· Costillas de hueso

· Tienen hijos

· Se encuentra en las civilizaciones

· Corteza de pelo

· Reproducción sexual

· Adquiere una forma humana

· Puede tomar toda el agua que quiera

· No resisten largas temporadas de sequia porque puede morirse.

· Vegetal

· Tronco corto y grueso

· Costillas espinosas

· Tienen frutos en forma de baya

· Se encuentra en bosques secos

· Corteza lisa y casi sin espinas

· Reproducción por metamorfosis

· Adquiere formas extrañas cada que van creciendo

· No puede tomar tanta agua porque se puede pudrir

· Resisten a largas temporadas de sequia.

PROYECTO SIEMBRA

“SEMBRANDO PATRIA, SEMBRANDO AMOR Y CONOCIMIENTO CADA DÍA SERÁ MEJOR”
INFORME # 3
FECHA:
8 de abril del 2010
TEMA: identificación
NOMBRE: Andrea Catalina mora
CIENTIFICO:
Céreus coryne
COMUN: Cactus
PROPIO: espiriquitiberta
CURSO: noveno A

DESCRIPCION DE LA PLANTA

  • · mi planta es bonita.
  • · Es de color verde.
  • · Tiene muchas espinas o chusos.
  • · Su corteza es suculenta (tiene la capacidad de almacenar agua) para poder sobre vivir durante largas temporadas.
  • · No pierde agua durante el día.
  • Esta en un suelo de tierra abonada para su gran crecimiento.

¿QUE IMPORTANCIA TIENE MI PLANTA PARA LA BIODIVERSIDAD?

La importancia que tiene espiriquitiberta para la biodiversidad es que durante el día almacena agua, dióxido de carbono y en la noche expulsa oxigeno para que podamos respirar.



poblacion vulnerable

POBLACION VULNERABLE




ANDREA CATALINA MORA 9A


JESUS ANTONIO GALLEGO COLOGIO FUNDACION COLOMBIA DEMOCRACIA 18 DE MARZO 2010


TABLA DE CONTENIDOS: 1. Quienes conforman las poblaciones vulnerables. 2. Caracterización de las poblaciones vulnerables. 3. Normas de protección a las poblaciones vulnerables. 4. Conclusiones. 5. Bibliografías.

1. ¿QUIENES CONFORMAN LAS POBLACION VULNERABLES?
Personas de la tercera edad • Personas con discapacidades • Mujeres • Niños • Pueblos indígenas • Personas con enfermedades mentales • Personas con VIH • Trabajadores migrantes • Minorías sexuales • Personas detenidas • Mujeres violentadas • Jornaleros agrícolas



2. CARACTERIZACION DE LAS POBLACIONES VULNERABLES

1. Son personas que por sus características de desventajas por edad, sexo, estado civil; Su nivel educativo, nivel étnico, su situación o condición física y/o mental. 2. Que necesitan de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo a la convivencia. 3. Son aquellos que por sus condiciones económicas, sociales, culturales o psicológicas, pueden sufrir algún maltrato contra sus derechos humanos. 4. Son aquellas que se encuentran en condiciones de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y tener mejores condiciones de bienestar. 5. Tienen un impedimento para un desarrollo individual y familiar. 6. Son aquellas que padecen de inseguridad alimentaria o que corren riesgo de padecerla.

3. NORMAS DE PROTECCION A LAS POBLACIONES VULNERABLES

1. El plan nacional de desarrollo 2007-2012 (PND) se ha encargado de situar en su eje llamado “igualdad de derechos” para buscar la igualdad de oportunidades para reducir la vulnerabilidad para el desarrollo del nivel de vida de las personas y de los grupos más vulnerables. 2. Los D.D.H.H dice que todas las personas tienes los mismos derechos y las mimas oportunidades y que nadie debe ser excluido por ninguna razón. Todos tienen derecho a tener seguridad de su persona. Nadie tiene la obligación a ser sometido ni esclavizado por ninguna razón. Todos tienen el derecho de transitar libremente. 3. El DIH ha establecido normas para limitar los efectos de conflicto armado; protege los bienes culturales. Los enfrentamientos armados han provocado los desplazamientos forzosos y el derecho internacional humanitario (DIH) lo que hace es ofrecer protección en caso de que se presente un desplazamiento. 4. La defensoría del pueblo se encarga de divulgar los derechos humanos, proporcionándoles defensa y protección; y divulgando el derecho internacional humanitario. 5. La gestión educativa en Colombia quiere la igualdad de oportunidades para todos permitiendo superar cualquier tipo de discriminación y así poder fortalecer la formación de ciudadanos comprometidos con el desarrollo social y humano. Quieren también que en los procesos educativos se fortalezcan las culturas para expresar y promover el respeto por la diferencia.

4. CONCLUSIONES

1. Todas las personas deben tener el mismo respeto y valor que las demás sin importar de qué tipo de cultura o de qué tipo de raza sean; debem0s respetarlas como un ser humano que son. 2. El D.D.H.H, DIH, y la defensoría del pueblo son algunas de las entidades que quieren que todas las personas tenga los mismos derechos y deberes que como personas merecen sin ninguna clase de discriminación. 3. En Colombia las discriminaciones son en un mayor porcentaje por parte de personas que no tienen respeto por otras. 4. En algunos casos las personas discriminan a la gente; que con el tiempo adquiere enfermedades que la obligan a “apartarse” de la sociedad por miedo a ser señalada.




5. BIBLIOGRAFIA

• http://www.gobiernoenlinea.net/2095.html • http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/d_gvulnerables.htm • http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList2/Humanitarian_law • http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-199943.html

sábado, 3 de abril de 2010

MARCO LEGAL DE LA POBLACION VULNERABLE (LGTB)

TABLA DE CONTENIDOS:

1. Marco legal nacional de la población vulnerable (LGTB)

2. Marco legal internacional de la población vulnerable (LGTB)

3. Conclusiones

4. Bibliografia



INTRODUCCIÓN:

Este trabajo quiere dar a conocer el marco legal nacional e internacional en el que se encuentra la minoría sexual (LGTB) y mostrar con ello las leyes y normas exixtentes que tengan que ver con esta minoría junto con sus planes de desarrollo.



1. MARCO LEGAL NACIONAL DE LA POBLACIÓN VULNERABLE (LGTB)

La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela, de la que ya hemos hablado, como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos.
la reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como una «enfermedad»).con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban).
Los homosexuales y las lesbianas que se han visto afectados de diversas maneras por su condición sexual e incluso las que no se sienten afectadas, "Tienen interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no por ello jurídicamente carecen de legitimidad..., en áreas del principio de igualdad, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
Velandia (1999) se lee "El Principio de Igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de este país gozan de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Art. 13 de la Constitución Política C.P.C.). De ello se desprende que todas las personas somos iguales ante la Ley y las autoridades, y que nadie puede ser objeto de discriminación en razón su orientación sexual así ésta no sea la socialmente considerada como "el deber ser". Con base en este principio de Igualdad consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual o a una lesbiana por adoptar dicha orientación sexual".
En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, "Toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos". Igualmente se lee en dicho fallo: "los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual".
Se prohibe la discriminación por razón de sexo (C.P.C. Art.13) sino que además, garantiza los derechos a la intimidad y, en especial, al libre desarrollo de la personalidad (C. P.C. Arts. 15 y 16).
A partir del anterior desarrollo puede deducirse que las personas homosexuales y lesbianas gozan de una doble protección constitucional. Pues, si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (C. P.C. Art.13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (C. P.C. Art.16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto.
Derecho a la honra es otro principio fundamental que consagra la Constitución colombiana (Art. 21). Brindan la certeza de que quien así se comporta deberá contar con el respeto general de los demás.
El derecho a la intimidad (Art.15). En la vida de hombres y mujeres hay actos públicos y privados, siendo éstos últimos restringidos a la órbita familiar por el hecho de que solo interesan a quienes integran esta célula social y su conocimiento no importa o está vedado a los demás miembros de la sociedad.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, tiene como fundamento el principio de la libertad que permite a los seres humanos realizar todos sus actos sin más limitantes que las que imponen los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico, el cual todos tenemos el deber de acatar. Ser libre implica la posibilidad de actuar y de sentir de acuerdo a como lo dicta la propia conciencia. A elegir un estilo de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico existente.
Por consiguiente, como se lee en la Sentencia C-309/97 constituye una violación a este derecho "cualquier vulneración que le impida a una persona alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia".
En julio de 1999, Sentencia C 507/99, la Corte Constitucional dijo sí a lo homosexuales en las fuerzas militares, advirtiendo que pueden revelar su condición sexual pero que están sometidos a las mismas normas de conducta que los heterosexuales. La Corte reconoce que códigos de honor militares pueden ser más estrictos. Declarando que no se ajusta a la Constitución una norma que prohibía a los miembros de las fuerzas militares tener relaciones con personas "homosexuales" o realizar "actos homosexuales". La Corte consideró que estos son comportamientos protegidos por la autonomía personal y no pueden ser sancionados.
En mayo de 2002, parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 588 de 2000. La norma demandada establece un trato desigual no justificado que limita a unos ciudadanos la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas en propiedad. La Corte, Sentencia T-268/00, retira del ordenamiento una norma que establecía el "homosexualismo" como inhabilidad para ejercer el cargo de notario. La Corte consideró que esta norma violaba la autonomía personal y la igualdad, y además es irrelevante desde el punto de vista disciplinario.
Sentencia T 435/02, declaró que los colegios no pueden establecer normas en los manuales de convivencia que sancionen la "homosexualidad" o el "lesbianismo".
Sentencia T-808/03, ordenó su reintegro a la asociación por cuanto las instituciones privadas tienen el deber de no discriminar a las personas por ningún motivo.
Sentencia T-301/04, aclaró que la única moral pública que puede permitir restringir derechos es aquella que sea necesaria para proteger los distintos proyectos de vida a la luz de una democracia constitucional y ordenó detener estas acciones.
25, 26, 33, 40, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 58-1, 58-10, 59-1, 59-2, 59-6, 59-22, 59-35, 59-38, 59-46, 60-1, 60-4, 60-6, 60-8, 60-19, 60-22, 60-60 de la Ley 836 de 2003 "Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares". Mediante auto de 6 de octubre de 2003, el Magistrado sustanciador resolvió rechazar la demanda. La Corte, Sentencia C-431/0, al revisar el fallo declaró inconstitucionales algunas normas del reglamento del régimen disciplinario de las fuerzas militares que incluían alusiones negativas hacia las personas homosexuales
En fallo de 2007, la Corte estableció que la orientación sexual es un criterio prohibido de discriminación en materia laboral (Sentencia T-152/07). En febrero de este mismo año, la Corte Constitucional, Sentencia C-075/07, declaró la asequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ellas contenido se aplica también a las parejas homosexuales, reconociendo así, los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, en iguales términos y condiciones de las parejas heterosexuales.
En octubre de 2007, le correspondió a la Corte establecer si se vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad (Art. 13 C.P.C.) y a la dignidad humana (Art. 1º C.P.C.), entre otros, al establecerse en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 que la protección a la seguridad social en el régimen contributivo tiene alcance familiar y, por tanto, no cubre a los miembros de las parejas del mismo sexo. La Corte Constitucional, Sentencia C-811/07, declaró exequible el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo, reconociendo el derecho de afiliación en salud de las parejas del mismo sexo, en los mismos términos y condiciones de las parejas heterosexuales.
El fallo fue promovido por la demanda interpuesta por la ONG Colombia Diversa en contra de la Ley 54 de 1990 que reglamenta la unión marital de hecho, en la que se señalaba que la unión libre es la integrada por "un hombre y una mujer"; el ponente del fallo, el magistrado Rodrigo Escobar Gil, logró ocho votos a favor y tan solo uno en contra.
Tras considerar que gays, lesbianas, bisexuales y transexuales conforman sectores sociales de gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos desiguales e inequitativos, la Alcaldía de Bogotá vio la necesidad de crear una Política Pública LGBT.
Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales/transgeneristas (LGBT) en Bogotá, Distrito Capital.
En artículo titulado "La Justicia autorizó las pensiones para parejas gays en Colombia" Velandia (20008b), relata que "La Corte Constitucional colombiana autorizó el 17 de abril el pago de la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo. Un gran paso legal para la población lésbica gay, que se suma al fallo de esta misma Corte que autorizara hace un poco más de un año la unión marital de hecho y los derechos patrimoniales a estas parejas".
Para el Alto Tribunal "la decisión fue tomada con base en el principio de igualdad que debe existir entre los colombianos, sin importar sus preferencias sexuales". La norma aclara que para poder adelantar los trámites relacionados con el pago de la pensión de sobrevivientes, las parejas de homosexuales y de lesbianas deben haber certificado ante un notario, que son compañeros permanentes y sostienen una relación estable, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado.


2.MARCO LEGAL INTERNACIONAL DE LA POBLACION BULNERABLE (LGTB)
Sobre la aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual e Identidad de Género. “
en todas las regiones del mundo las personas sufren violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual e identidad de género…menoscabando la integralidad y dignidad de las personas que son objeto de estos abusos, debilitando así su sentido de estigma personal y de pertenecía a su comunidad y conduciendo a muchos a ocultar o suprimir su identidad y a vivir en el temor y la invisibilidad”
en algunos paises se han hecho campañas para proteger a la poblacion LGTB como en Africa que realizaron una conferencia de derechos humanos para esta poblacion:
Casa África apoya esta conferencia organizada por la Fundación Triángulo entre cuyos fines se encuentra:
1. La acción social para conseguir la igualdad plena de gais y lesbianas y un tratamiento igualitario para toda persona, independientemente de sus relaciones sexuales y afectivas, así como la eliminación de toda discriminación derivada de dichas relaciones y la normalización e integración de la homosexualidad dentro de la sociedad, la justicia, la educación, la cultura y la salud.
2. La cooperación internacional para el desarrollo

Esta conferencia sobre derechos humanos de la población LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transexuales) en África tiene prevista la participación de siete activistas de Kenia, Uganda, Cabo Verde, Senegal y Camerún y se celebrará en el Aula Magna de la Universidad de La Laguna (Tenerife) los días 8 y 9 de abril de 9:00h a 21:00h. El seminario está dirigido a representantes políticos, técnicos y técnicas de cooperación internacional, investigadores, docentes universitarios, alumnado universitario, activistas LGBT y público en general.

En otros paices como españa sucede lo siguiente:
que jovene gays sufren de violencia:

Las leyes avanzan en una dirección, mientras la sociedad sigue lastrada por los prejuicios. A pesar de las medidas legislativas encaminadas al reconocimiento de la diversidad sexual y familiar, los jóvenes homosexuales y transexuales siguen soportando el peso de la exclusión social tanto en el ámbito familiar como en el escolar, según se desprende de un informe presentado esta mañana por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB).

Los resultados de la investigación Jóvenes LGTB, demuestran que “existe un nivel de violencia muy elevado” contra los homosexuales y transexuales, según explicó Jesús Generelo, coordinador del Área de Educación de la FELGTB.

El documento revela datos tan preocupantes como que, en el colegio o instituto, más de la mitad de los chicos y chicas que han completado la encuesta dicen haber sufrido algún tipo de violencia. Un 49.1% revela haber sufrido ataques psicológicos y un 7.1%, incluso, agresiones físicas.

También dentro de la propia familia el 21.2% de los jóvenes encuestados confiesan haber sufrido casos de violencia psicológica, unida en un 0.9% a episodios de agresiones.

En el entorno de las amistades, la cifra aumenta a un 32.6%, en el caso de los insultos y humillaciones, que en un 1.5% de los casos vienen acompañados por violencia física. Finalmente, en los espacios públicos dicen haber sufrido vejaciones el 58.7% de los jóvenes consultados y golpes el 6.5%.

El informe de la FELGTB revela además que los ataques a la diferencia sexual entre los jóvenes son más altos en el caso de los chicos que de las chicas. Pero el género masculino no es sólo el que más sufre, sino también el que más acosa. Un 75% de los encuestados afirma que los varones son más homófobos que las mujeres.

Otro dato significativo de la encuesta es que la situación es peor para los jóvenes homosexuales y transexuales que viven en poblaciones pequeñas. Cuanto menor es la localidad, más violencia se sufre.

En los núcleos urbanos de menor tamaño, la tasa de violencia contra los jóvenes homosexuales y transexuales se sitúa en el 24% (en el ambiente familiar), en el 38% (amistades) y en el 65% (en los colegios e institutos).


La Organización de Naciones Unidas (ONU) abordaron, por primera vez en la historia del organismo, las violaciones a los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género y en la cual 66 naciones se pronunciaron en favor de una declaración universal acerca de los derechos para personas homosexuales.
por iniciativa de Francia, con apoyo de países europeos y de América Latina, se presentó la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género en la que se condenan la violencia, el hostigamiento, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y los prejuicios contra personas de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBT).

La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género emplaza a las naciones firmantes derogar toda sanción penal que afecte a personas por la única razón de tener una preferencia diferente a la heterosexual.
El documento, presentado por Francia en mayo pasado, urge a los estados miembros de la ONU a tomar las medidas necesarias, sobre todo legislativas, a fin de que la orientación sexual y la identidad de género “bajo ninguna circunstancia” sean castigadas de manera penal.

Las 66 naciones firmantes manifestaron su “alarma y preocupación” ante los atropellos que enfrenta la comunidad LGBT, por lo que censuraron “las violaciones” a las garantías fundamentales que significan ese tipo de sanciones y otras prácticas.

Llamaron a evitar que por la preferencia sexual se realicen prácticas como “el uso de la pena de muerte; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el arresto o detención arbitrarios, y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluido el de la salud”.

fue firmado, entre otros, por Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Cabo Verde, Chile, Colombia, Cuba, República Checa, Ecuador, Francia, Finlandia, Holanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Polonia, Reino Unido, Rumania, Suiza, Uruguay y Venezuela. No lo suscribieron Estados Unidos, algunas naciones islámicas y el Vaticano.

Cabe recordar que recientemente los 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron por unanimidad una declaración similar.

http://www.jornada.unam.mx/2008/12/20/index.php?section=sociedad&article=034n2soc
http://www.monografias.com/trabajos58/derechos-homosexuales-colombia/derechos-homosexuales-colombia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos58/derechos-homosexuales-colombia/derechos-homosexuales-colombia2.shtml
http://www.casafrica.es/agenda_europa_africa.jsp?DS30.step=3&DS26.PROID=95772&refPage=agenda.jsp&refObj=72863
http://cosmicboy.blogspot.es/



jueves, 1 de abril de 2010

POBLACION VULNERABLE

TABLA DE CONTENIDOS:
1.Que son los grupos o poblaciones vulnerables
2.Cuales son los grupos vulnerables en Colombia
3.Caracterización de la población vulnerable
4.Normas de protección para la población vulnerable
5.Conclusiones
6.Bibliografía

INTRODUCCION:
En este trabajo se quiere dar a conocer el punto de vista de la población vulnerable en Colombia, en donde mostrare cuales son los grupos vulnerables, sus características, sus normas diciéndolo en general. Se quiere enfocar y dar a entender cuales son los grupos vulnerables y con ello dar un punto de vista constructivo para proteger a esta población y con ello mirar que factores las hacen vulnerables y tener en cuenta también que factores las hacen vulnerables en la sociedad y ya teniendo identificado esto poder mostrar que seria de normas, derechos y deberes tenemos ante este grupo y como podemos hacer para ayudarlo basados en los derechos humanos, leyes nacionales, derecho internacional humanitario y nuestra constitución política.

1. QUE SON LOS GRUPOS O POBLACIONES VULNERABLES
Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales. Padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas. Viven en condiciones de pobreza extrema. Las percepciones económicas de las personas en extrema pobreza no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación.

2. CUALES SON LOS GRUPOS VULNERABLES EN COLOMBIA
Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, desplazados, minorías sexuales y personas detenidas.

3. CARACTERIZACION DE LA POBLACION VULNERABLE
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) busca oportunidades que permitan tanto la superación del riesgo que implica la vulnerabilidad como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables.
Estas poblaciones se caracterizan por un bajo nivel de educación, un bajo nivel para una vida digna, una vivienda en mal estado o por la falta de una, un bajo presupuesto para alimentos o ninguna clase de ingreso, en el caso de desplazados la falta de una educación para al menos trabajar y sobrevivir, personas con problemas de discriminación por tener enfermedades, pertenecer a minorías sexuales o ser extranjeros en algunos caso genera un alto nivel de vulnerabilidad por la ignorancia de la gente respecto a estos grupos; y así mismo por ser ya de mucha edad o por sencillamente ser una mujer o un niño.

4. NORMAS DE PROTECCION PARA LA POBLACION VULNERABLE
El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

I. Todos los niños y adolescentes que estén en situación de riesgo, afectados por:
a) Desnutrición
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas
c) Maltrato o abuso
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación
f) Vivir en la calle
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental
i) Infractores y víctimas del delito
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza
k) Ser migrantes y repatriados
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa

II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes
b) En situación de maltrato o abandono
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable
IV. Migrantes
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes
VIII. Víctimas de la comisión de delitos
IX. Indigentes
X. Alcohólicos y fármaco dependientes
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables

Personas adultas mayores: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; Ley de los Derechos de Adultos Mayores.
Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Persona con discapacidad: toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Ley General de las Personas con Discapacidad.
La Secretaria Distrital de Gobierno en desempeño de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Atención a la Población Desplazada, por directiva del Acuerdo Distrital No. 02 de 1998, “Por el cual se dictan normas para la atención integral de los desplazados por la violencia y se dictan otras disposiciones en el Distrito Capital”
Mujer Cabeza de Familia, Ancianos, Niñez, Victimas de la Violencia, Desplazados, Discapacitados, etc.): Integrar a la comunidad vulnerable, mediante programas sociales, de alimentación a la niñez, mediante desayunos y restaurantes escolares, la creación de los Comedores Populares de barrio con acceso a las familias desprotegidas; socializar a las familias dándole participación y teniéndoles en cuenta con la sabidurías y experiencias del adulto mayor; organizando a los discapacitados y logrando que tengan la misma oportunidad de compartir una vida sin diferencias de desigualdades; brindarle una seguridad y respecto por los derechos fundamentales y vincular a los desplazados a los programas de sostenimiento y disposición de nuevas oportunidades laborales y de vivienda, generando calor humano, receptividad y confianza en las instituciones públicas gubernamentales.

5. CONCLUSIONES
Para concluir, puedo decir que las poblaciones vulnerables se ven mucho en la sociedad actuar mas que todo por la violencia o discriminación por pertenecer a determinado grupo de personas y que con ello muy poca gente ayuda y pues la ayuda del estado se ve pero no es tan frecuente la denuncia de la violación de estos derechos ya que un tramite para llevar a cabo estos procesos es bastante lento y en algunos casos poco eficiente.
Según los grupos estas poblaciones también tienen instituciones que brindan servicios eficientes en donde brindan alojamiento, comida y vestido; pero algunos o la gran mayoría de estos les piden a cambio un trabajo cosa que es una gran ventaja para ayudarlos a salir adelante y así en los casos de la población desplazada darles una ayuda para poder arrancar de nuevo en la cuidad.
Ya en el caso de los otros grupos pertenecientes se les brinda menos ayuda, pero existen algunas personas que lo hacen y pues si no son personas es el estado cuando ellos demandan su caso ante la defensoría del pueblo.


6. BIBLIOGRAFIA:
•http://arauquita-arauca.gov.co/apc-aa-
files/62396139376337396230393933343063/Programa__de_Gobierno.pdf
Elaborado por Laura DAniela Puentes Riaño